Ley de Protección de Datos Personales

Ley de Protección de Datos avanza hacia su implementación: nuevo reglamento pone el foco en procesos, riesgos y trazabilidad

La publicación del reglamento sobre Modelos de Prevención de Infracciones entrega nuevas definiciones para la implementación de la Ley 21.719. Para las organizaciones, el desafío comienza a trasladarse desde la comprensión de la norma hacia la capacidad de llevarla a sus procesos, sistemas y operación cotidiana.

Este 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 662, que aprueba el reglamento sobre implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones en materia de protección de datos personales.

Se trata de un nuevo paso en la implementación de la Ley 21.719, que modifica la regulación chilena sobre protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Los modelos establecidos por la ley son de adopción voluntaria y consisten en programas de cumplimiento que pueden ser implementados por responsables de datos públicos o privados. Su certificación estará a cargo de la nueva Agencia y tendrá una vigencia de tres años.

De la regulación a los procesos

Uno de los aspectos más significativos del reglamento está en el nivel de detalle con que aterriza el cumplimiento a la operación de las organizaciones.

El programa deberá caracterizar los datos personales tratados, las bases de datos administradas y las operaciones de tratamiento realizadas. Entre otros elementos, deberá identificar finalidades, fuentes de información, bases de licitud, terceros a quienes se comunican datos, transferencias internacionales, plazos de supresión y eventuales decisiones automatizadas.

También exige identificar las actividades y procesos que generan o incrementan riesgos de infracción, incorporarlos a una matriz de riesgos y establecer protocolos, reglas y procedimientos para prevenirlos. A ello se suman mecanismos de reporte, denuncia interna, capacitación y supervisión.

La regulación establece además la figura del Delegado de Protección de Datos, cuya designación será obligatoria para quienes adopten y certifiquen un modelo. Entre sus funciones estarán supervisar el cumplimiento, asesorar en la identificación de riesgos, participar en la revisión del programa y actuar como punto de contacto con la Agencia.

Un desafío también operacional y tecnológico

Estas exigencias plantean una dimensión que va más allá de la elaboración de políticas y documentos de cumplimiento.

Para caracterizar adecuadamente el tratamiento de información, identificar riesgos, controlar accesos, aplicar protocolos y responder ante una fiscalización, las organizaciones necesitan saber qué información gestionan, dónde se encuentra, por qué procesos circula, quién interviene y qué evidencia queda de cada acción.

Esto alcanza transversalmente a la organización. Recursos humanos es uno de esos ámbitos, pero también lo son procesos comerciales, contractuales, administrativos, financieros y operacionales en los que circulan documentos críticos y datos personales.

Contratos, expedientes, formularios, antecedentes de clientes y proveedores, autorizaciones, respaldos, aprobaciones y otros documentos pueden formar parte de procesos que deberán ser identificados, controlados y trazados.

Desde esa perspectiva, la implementación de la Ley 21.719 es también un desafío de control de procesos críticos.

Tecnología, personas y gestión documental deberán funcionar de manera integrada para que las políticas definidas por una organización tengan expresión concreta en su operación y puedan ser respaldadas con evidencia.

¿Qué ocurre con la posible postergación de la ley?

Actualmente, la Ley 21.719 contempla su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha que también recoge el reglamento publicado. 1788956324119.pdf

Paralelamente, ingresó al Congreso un proyecto de ley que propone postergar en un año su entrada en vigencia, hasta el 1 de diciembre de 2027. La iniciativa recién comienza su tramitación legislativa y, por lo tanto, la fecha vigente continúa siendo diciembre de 2026.

Más allá de cuál sea finalmente el calendario, la publicación del reglamento entrega una señal importante para las organizaciones: las exigencias de implementación son cada vez más concretas.

Una eventual extensión del plazo puede entregar más tiempo para realizar ese trabajo, pero no cambia su naturaleza. Será necesario revisar procesos, identificar riesgos, ordenar información, establecer controles y contar con herramientas capaces de mantener trazabilidad y evidencia.

Prepararse significa conocer y controlar los procesos

El nuevo reglamento permite comenzar a visualizar con mayor precisión cómo se traducirá el nuevo estándar de protección de datos en la gestión cotidiana.

Para las organizaciones, el punto de partida será conocer sus propios procesos y detectar dónde se generan, reciben, almacenan, modifican, comparten y eliminan datos personales.

En RUBRIKA trabajamos precisamente sobre esa capa operacional, ayudando a las organizaciones a controlar procesos críticos, integrar información y sistemas, automatizar flujos y mantener trazabilidad sobre documentos y acciones.

Porque, frente a un estándar que exige cada vez mayor capacidad de control y evidencia, ordenar los procesos críticos deja de ser únicamente una cuestión de eficiencia. También pasa a formar parte de la capacidad de una organización para responder a sus nuevas exigencias de cumplimiento.

Ley de Protección de Datos avanza hacia su implementación: nuevo reglamento pone el foco en procesos, riesgos y trazabilidad

La publicación del reglamento sobre Modelos de Prevención de Infracciones entrega nuevas definiciones para la implementación de la Ley 21.719. Para las organizaciones, el desafío comienza a trasladarse desde la comprensión de la norma hacia la capacidad de llevarla a sus procesos, sistemas y operación cotidiana.

Este 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 662, que aprueba el reglamento sobre implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones en materia de protección de datos personales.

Se trata de un nuevo paso en la implementación de la Ley 21.719, que modifica la regulación chilena sobre protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Los modelos establecidos por la ley son de adopción voluntaria y consisten en programas de cumplimiento que pueden ser implementados por responsables de datos públicos o privados. Su certificación estará a cargo de la nueva Agencia y tendrá una vigencia de tres años. 1788956324119.pdf

De la regulación a los procesos

Uno de los aspectos más significativos del reglamento está en el nivel de detalle con que aterriza el cumplimiento a la operación de las organizaciones.

El programa deberá caracterizar los datos personales tratados, las bases de datos administradas y las operaciones de tratamiento realizadas. Entre otros elementos, deberá identificar finalidades, fuentes de información, bases de licitud, terceros a quienes se comunican datos, transferencias internacionales, plazos de supresión y eventuales decisiones automatizadas. 1788956324119.pdf

También exige identificar las actividades y procesos que generan o incrementan riesgos de infracción, incorporarlos a una matriz de riesgos y establecer protocolos, reglas y procedimientos para prevenirlos. A ello se suman mecanismos de reporte, denuncia interna, capacitación y supervisión. 1788956324119.pdf

La regulación establece además la figura del Delegado de Protección de Datos, cuya designación será obligatoria para quienes adopten y certifiquen un modelo. Entre sus funciones estarán supervisar el cumplimiento, asesorar en la identificación de riesgos, participar en la revisión del programa y actuar como punto de contacto con la Agencia. 1788956324119.pdf

Un desafío también operacional y tecnológico

Estas exigencias plantean una dimensión que va más allá de la elaboración de políticas y documentos de cumplimiento.

Para caracterizar adecuadamente el tratamiento de información, identificar riesgos, controlar accesos, aplicar protocolos y responder ante una fiscalización, las organizaciones necesitan saber qué información gestionan, dónde se encuentra, por qué procesos circula, quién interviene y qué evidencia queda de cada acción.

Esto alcanza transversalmente a la organización. Recursos humanos es uno de esos ámbitos, pero también lo son procesos comerciales, contractuales, administrativos, financieros y operacionales en los que circulan documentos críticos y datos personales.

Contratos, expedientes, formularios, antecedentes de clientes y proveedores, autorizaciones, respaldos, aprobaciones y otros documentos pueden formar parte de procesos que deberán ser identificados, controlados y trazados.

Desde esa perspectiva, la implementación de la Ley 21.719 es también un desafío de control de procesos críticos.

Tecnología, personas y gestión documental deberán funcionar de manera integrada para que las políticas definidas por una organización tengan expresión concreta en su operación y puedan ser respaldadas con evidencia.

¿Qué ocurre con la posible postergación de la ley?

Actualmente, la Ley 21.719 contempla su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha que también recoge el reglamento publicado. 1788956324119.pdf

Paralelamente, ingresó al Congreso un proyecto de ley que propone postergar en un año su entrada en vigencia, hasta el 1 de diciembre de 2027. La iniciativa recién comienza su tramitación legislativa y, por lo tanto, la fecha vigente continúa siendo diciembre de 2026.

Más allá de cuál sea finalmente el calendario, la publicación del reglamento entrega una señal importante para las organizaciones: las exigencias de implementación son cada vez más concretas.

Una eventual extensión del plazo puede entregar más tiempo para realizar ese trabajo, pero no cambia su naturaleza. Será necesario revisar procesos, identificar riesgos, ordenar información, establecer controles y contar con herramientas capaces de mantener trazabilidad y evidencia.

Prepararse significa conocer y controlar los procesos

El nuevo reglamento permite comenzar a visualizar con mayor precisión cómo se traducirá el nuevo estándar de protección de datos en la gestión cotidiana.

Para las organizaciones, el punto de partida será conocer sus propios procesos y detectar dónde se generan, reciben, almacenan, modifican, comparten y eliminan datos personales.

En RUBRIKA trabajamos precisamente sobre esa capa operacional, ayudando a las organizaciones a controlar procesos críticos, integrar información y sistemas, automatizar flujos y mantener trazabilidad sobre documentos y acciones.

Porque, frente a un estándar que exige cada vez mayor capacidad de control y evidencia, ordenar los procesos críticos deja de ser únicamente una cuestión de eficiencia. También pasa a formar parte de la capacidad de una organización para responder a sus nuevas

Ley de Protección de Datos avanza hacia su implementación: nuevo reglamento pone el foco en procesos, riesgos y trazabilidad

La publicación del reglamento sobre Modelos de Prevención de Infracciones entrega nuevas definiciones para la implementación de la Ley 21.719. Para las organizaciones, el desafío comienza a trasladarse desde la comprensión de la norma hacia la capacidad de llevarla a sus procesos, sistemas y operación cotidiana.

Este 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 662, que aprueba el reglamento sobre implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones en materia de protección de datos personales.

Se trata de un nuevo paso en la implementación de la Ley 21.719, que modifica la regulación chilena sobre protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Los modelos establecidos por la ley son de adopción voluntaria y consisten en programas de cumplimiento que pueden ser implementados por responsables de datos públicos o privados. Su certificación estará a cargo de la nueva Agencia y tendrá una vigencia de tres años. 1788956324119.pdf

De la regulación a los procesos

Uno de los aspectos más significativos del reglamento está en el nivel de detalle con que aterriza el cumplimiento a la operación de las organizaciones.

El programa deberá caracterizar los datos personales tratados, las bases de datos administradas y las operaciones de tratamiento realizadas. Entre otros elementos, deberá identificar finalidades, fuentes de información, bases de licitud, terceros a quienes se comunican datos, transferencias internacionales, plazos de supresión y eventuales decisiones automatizadas. 1788956324119.pdf

También exige identificar las actividades y procesos que generan o incrementan riesgos de infracción, incorporarlos a una matriz de riesgos y establecer protocolos, reglas y procedimientos para prevenirlos. A ello se suman mecanismos de reporte, denuncia interna, capacitación y supervisión. 1788956324119.pdf

La regulación establece además la figura del Delegado de Protección de Datos, cuya designación será obligatoria para quienes adopten y certifiquen un modelo. Entre sus funciones estarán supervisar el cumplimiento, asesorar en la identificación de riesgos, participar en la revisión del programa y actuar como punto de contacto con la Agencia. 1788956324119.pdf

Un desafío también operacional y tecnológico

Estas exigencias plantean una dimensión que va más allá de la elaboración de políticas y documentos de cumplimiento.

Para caracterizar adecuadamente el tratamiento de información, identificar riesgos, controlar accesos, aplicar protocolos y responder ante una fiscalización, las organizaciones necesitan saber qué información gestionan, dónde se encuentra, por qué procesos circula, quién interviene y qué evidencia queda de cada acción.

Esto alcanza transversalmente a la organización. Recursos humanos es uno de esos ámbitos, pero también lo son procesos comerciales, contractuales, administrativos, financieros y operacionales en los que circulan documentos críticos y datos personales.

Contratos, expedientes, formularios, antecedentes de clientes y proveedores, autorizaciones, respaldos, aprobaciones y otros documentos pueden formar parte de procesos que deberán ser identificados, controlados y trazados.

Desde esa perspectiva, la implementación de la Ley 21.719 es también un desafío de control de procesos críticos.

Tecnología, personas y gestión documental deberán funcionar de manera integrada para que las políticas definidas por una organización tengan expresión concreta en su operación y puedan ser respaldadas con evidencia.

¿Qué ocurre con la posible postergación de la ley?

Actualmente, la Ley 21.719 contempla su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha que también recoge el reglamento publicado. 1788956324119.pdf

Paralelamente, ingresó al Congreso un proyecto de ley que propone postergar en un año su entrada en vigencia, hasta el 1 de diciembre de 2027. La iniciativa recién comienza su tramitación legislativa y, por lo tanto, la fecha vigente continúa siendo diciembre de 2026.

Más allá de cuál sea finalmente el calendario, la publicación del reglamento entrega una señal importante para las organizaciones: las exigencias de implementación son cada vez más concretas.

Una eventual extensión del plazo puede entregar más tiempo para realizar ese trabajo, pero no cambia su naturaleza. Será necesario revisar procesos, identificar riesgos, ordenar información, establecer controles y contar con herramientas capaces de mantener trazabilidad y evidencia.

Prepararse significa conocer y controlar los procesos

El nuevo reglamento permite comenzar a visualizar con mayor precisión cómo se traducirá el nuevo estándar de protección de datos en la gestión cotidiana.

Para las organizaciones, el punto de partida será conocer sus propios procesos y detectar dónde se generan, reciben, almacenan, modifican, comparten y eliminan datos personales.

En RUBRIKA trabajamos precisamente sobre esa capa operacional, ayudando a las organizaciones a controlar procesos críticos, integrar información y sistemas, automatizar flujos y mantener trazabilidad sobre documentos y acciones.

Porque, frente a un estándar que exige cada vez mayor capacidad de control y evidencia, ordenar los procesos críticos deja de ser únicamente una cuestión de eficiencia. También pasa a formar parte de la capacidad de una organización para responder a sus nuevas

Ley de Protección de Datos avanza hacia su implementación: nuevo reglamento pone el foco en procesos, riesgos y trazabilidad

La publicación del reglamento sobre Modelos de Prevención de Infracciones entrega nuevas definiciones para la implementación de la Ley 21.719. Para las organizaciones, el desafío comienza a trasladarse desde la comprensión de la norma hacia la capacidad de llevarla a sus procesos, sistemas y operación cotidiana.

Este 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 662, que aprueba el reglamento sobre implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones en materia de protección de datos personales.

Se trata de un nuevo paso en la implementación de la Ley 21.719, que modifica la regulación chilena sobre protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Los modelos establecidos por la ley son de adopción voluntaria y consisten en programas de cumplimiento que pueden ser implementados por responsables de datos públicos o privados. Su certificación estará a cargo de la nueva Agencia y tendrá una vigencia de tres años. 1788956324119.pdf

De la regulación a los procesos

Uno de los aspectos más significativos del reglamento está en el nivel de detalle con que aterriza el cumplimiento a la operación de las organizaciones.

El programa deberá caracterizar los datos personales tratados, las bases de datos administradas y las operaciones de tratamiento realizadas. Entre otros elementos, deberá identificar finalidades, fuentes de información, bases de licitud, terceros a quienes se comunican datos, transferencias internacionales, plazos de supresión y eventuales decisiones automatizadas. 1788956324119.pdf

También exige identificar las actividades y procesos que generan o incrementan riesgos de infracción, incorporarlos a una matriz de riesgos y establecer protocolos, reglas y procedimientos para prevenirlos. A ello se suman mecanismos de reporte, denuncia interna, capacitación y supervisión. 1788956324119.pdf

La regulación establece además la figura del Delegado de Protección de Datos, cuya designación será obligatoria para quienes adopten y certifiquen un modelo. Entre sus funciones estarán supervisar el cumplimiento, asesorar en la identificación de riesgos, participar en la revisión del programa y actuar como punto de contacto con la Agencia. 1788956324119.pdf

Un desafío también operacional y tecnológico

Estas exigencias plantean una dimensión que va más allá de la elaboración de políticas y documentos de cumplimiento.

Para caracterizar adecuadamente el tratamiento de información, identificar riesgos, controlar accesos, aplicar protocolos y responder ante una fiscalización, las organizaciones necesitan saber qué información gestionan, dónde se encuentra, por qué procesos circula, quién interviene y qué evidencia queda de cada acción.

Esto alcanza transversalmente a la organización. Recursos humanos es uno de esos ámbitos, pero también lo son procesos comerciales, contractuales, administrativos, financieros y operacionales en los que circulan documentos críticos y datos personales.

Contratos, expedientes, formularios, antecedentes de clientes y proveedores, autorizaciones, respaldos, aprobaciones y otros documentos pueden formar parte de procesos que deberán ser identificados, controlados y trazados.

Desde esa perspectiva, la implementación de la Ley 21.719 es también un desafío de control de procesos críticos.

Tecnología, personas y gestión documental deberán funcionar de manera integrada para que las políticas definidas por una organización tengan expresión concreta en su operación y puedan ser respaldadas con evidencia.

¿Qué ocurre con la posible postergación de la ley?

Actualmente, la Ley 21.719 contempla su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha que también recoge el reglamento publicado. 1788956324119.pdf

Paralelamente, ingresó al Congreso un proyecto de ley que propone postergar en un año su entrada en vigencia, hasta el 1 de diciembre de 2027. La iniciativa recién comienza su tramitación legislativa y, por lo tanto, la fecha vigente continúa siendo diciembre de 2026.

Más allá de cuál sea finalmente el calendario, la publicación del reglamento entrega una señal importante para las organizaciones: las exigencias de implementación son cada vez más concretas.

Una eventual extensión del plazo puede entregar más tiempo para realizar ese trabajo, pero no cambia su naturaleza. Será necesario revisar procesos, identificar riesgos, ordenar información, establecer controles y contar con herramientas capaces de mantener trazabilidad y evidencia.

Prepararse significa conocer y controlar los procesos

El nuevo reglamento permite comenzar a visualizar con mayor precisión cómo se traducirá el nuevo estándar de protección de datos en la gestión cotidiana.

Para las organizaciones, el punto de partida será conocer sus propios procesos y detectar dónde se generan, reciben, almacenan, modifican, comparten y eliminan datos personales.

En RUBRIKA trabajamos precisamente sobre esa capa operacional, ayudando a las organizaciones a controlar procesos críticos, integrar información y sistemas, automatizar flujos y mantener trazabilidad sobre documentos y acciones.

Porque, frente a un estándar que exige cada vez mayor capacidad de control y evidencia, ordenar los procesos críticos deja de ser únicamente una cuestión de eficiencia. También pasa a formar parte de la capacidad de una organización para responder a sus nuevas

Ley de Protección de Datos avanza hacia su implementación: nuevo reglamento pone el foco en procesos, riesgos y trazabilidad

La publicación del reglamento sobre Modelos de Prevención de Infracciones entrega nuevas definiciones para la implementación de la Ley 21.719. Para las organizaciones, el desafío comienza a trasladarse desde la comprensión de la norma hacia la capacidad de llevarla a sus procesos, sistemas y operación cotidiana.

Este 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 662, que aprueba el reglamento sobre implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones en materia de protección de datos personales.

Se trata de un nuevo paso en la implementación de la Ley 21.719, que modifica la regulación chilena sobre protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Los modelos establecidos por la ley son de adopción voluntaria y consisten en programas de cumplimiento que pueden ser implementados por responsables de datos públicos o privados. Su certificación estará a cargo de la nueva Agencia y tendrá una vigencia de tres años. 

1788956324119.pdf

De la regulación a los procesos

Uno de los aspectos más significativos del reglamento está en el nivel de detalle con que aterriza el cumplimiento a la operación de las organizaciones.

El programa deberá caracterizar los datos personales tratados, las bases de datos administradas y las operaciones de tratamiento realizadas. Entre otros elementos, deberá identificar finalidades, fuentes de información, bases de licitud, terceros a quienes se comunican datos, transferencias internacionales, plazos de supresión y eventuales decisiones automatizadas. 

1788956324119.pdf

También exige identificar las actividades y procesos que generan o incrementan riesgos de infracción, incorporarlos a una matriz de riesgos y establecer protocolos, reglas y procedimientos para prevenirlos. A ello se suman mecanismos de reporte, denuncia interna, capacitación y supervisión. 

1788956324119.pdf

La regulación establece además la figura del Delegado de Protección de Datos, cuya designación será obligatoria para quienes adopten y certifiquen un modelo. Entre sus funciones estarán supervisar el cumplimiento, asesorar en la identificación de riesgos, participar en la revisión del programa y actuar como punto de contacto con la Agencia. 

1788956324119.pdf

Un desafío también operacional y tecnológico

Estas exigencias plantean una dimensión que va más allá de la elaboración de políticas y documentos de cumplimiento.

Para caracterizar adecuadamente el tratamiento de información, identificar riesgos, controlar accesos, aplicar protocolos y responder ante una fiscalización, las organizaciones necesitan saber qué información gestionan, dónde se encuentra, por qué procesos circula, quién interviene y qué evidencia queda de cada acción.

Esto alcanza transversalmente a la organización. Recursos humanos es uno de esos ámbitos, pero también lo son procesos comerciales, contractuales, administrativos, financieros y operacionales en los que circulan documentos críticos y datos personales.

Contratos, expedientes, formularios, antecedentes de clientes y proveedores, autorizaciones, respaldos, aprobaciones y otros documentos pueden formar parte de procesos que deberán ser identificados, controlados y trazados.

Desde esa perspectiva, la implementación de la Ley 21.719 es también un desafío de control de procesos críticos.

Tecnología, personas y gestión documental deberán funcionar de manera integrada para que las políticas definidas por una organización tengan expresión concreta en su operación y puedan ser respaldadas con evidencia.

¿Qué ocurre con la posible postergación de la ley?

Actualmente, la Ley 21.719 contempla su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha que también recoge el reglamento publicado. 

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Paralelamente, ingresó al Congreso un proyecto de ley que propone postergar en un año su entrada en vigencia, hasta el 1 de diciembre de 2027. La iniciativa recién comienza su tramitación legislativa y, por lo tanto, la fecha vigente continúa siendo diciembre de 2026.

Más allá de cuál sea finalmente el calendario, la publicación del reglamento entrega una señal importante para las organizaciones: las exigencias de implementación son cada vez más concretas.

Una eventual extensión del plazo puede entregar más tiempo para realizar ese trabajo, pero no cambia su naturaleza. Será necesario revisar procesos, identificar riesgos, ordenar información, establecer controles y contar con herramientas capaces de mantener trazabilidad y evidencia.

Prepararse significa conocer y controlar los procesos

El nuevo reglamento permite comenzar a visualizar con mayor precisión cómo se traducirá el nuevo estándar de protección de datos en la gestión cotidiana.

Para las organizaciones, el punto de partida será conocer sus propios procesos y detectar dónde se generan, reciben, almacenan, modifican, comparten y eliminan datos personales.

En RUBRIKA trabajamos precisamente sobre esa capa operacional, ayudando a las organizaciones a controlar procesos críticos, integrar información y sistemas, automatizar flujos y mantener trazabilidad sobre documentos y acciones.

Porque, frente a un estándar que exige cada vez mayor capacidad de control y evidencia, ordenar los procesos críticos deja de ser únicamente una cuestión de eficiencia. También pasa a formar parte de la capacidad de una organización para responder a sus nuevas 

Ley de Protección de Datos avanza hacia su implementación: nuevo reglamento pone el foco en procesos, riesgos y trazabilidad

La publicación del reglamento sobre Modelos de Prevención de Infracciones entrega nuevas definiciones para la implementación de la Ley 21.719. Para las organizaciones, el desafío comienza a trasladarse desde la comprensión de la norma hacia la capacidad de llevarla a sus procesos, sistemas y operación cotidiana.

Este 9 de septiembre fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 662, que aprueba el reglamento sobre implementación, certificación, registro y supervisión de los Modelos de Prevención de Infracciones en materia de protección de datos personales.

Se trata de un nuevo paso en la implementación de la Ley 21.719, que modifica la regulación chilena sobre protección y tratamiento de datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Los modelos establecidos por la ley son de adopción voluntaria y consisten en programas de cumplimiento que pueden ser implementados por responsables de datos públicos o privados. Su certificación estará a cargo de la nueva Agencia y tendrá una vigencia de tres años. 1788956324119.pdf

De la regulación a los procesos

Uno de los aspectos más significativos del reglamento está en el nivel de detalle con que aterriza el cumplimiento a la operación de las organizaciones.

El programa deberá caracterizar los datos personales tratados, las bases de datos administradas y las operaciones de tratamiento realizadas. Entre otros elementos, deberá identificar finalidades, fuentes de información, bases de licitud, terceros a quienes se comunican datos, transferencias internacionales, plazos de supresión y eventuales decisiones automatizadas. 1788956324119.pdf

También exige identificar las actividades y procesos que generan o incrementan riesgos de infracción, incorporarlos a una matriz de riesgos y establecer protocolos, reglas y procedimientos para prevenirlos. A ello se suman mecanismos de reporte, denuncia interna, capacitación y supervisión. 1788956324119.pdf

La regulación establece además la figura del Delegado de Protección de Datos, cuya designación será obligatoria para quienes adopten y certifiquen un modelo. Entre sus funciones estarán supervisar el cumplimiento, asesorar en la identificación de riesgos, participar en la revisión del programa y actuar como punto de contacto con la Agencia. 1788956324119.pdf

Un desafío también operacional y tecnológico

Estas exigencias plantean una dimensión que va más allá de la elaboración de políticas y documentos de cumplimiento.

Para caracterizar adecuadamente el tratamiento de información, identificar riesgos, controlar accesos, aplicar protocolos y responder ante una fiscalización, las organizaciones necesitan saber qué información gestionan, dónde se encuentra, por qué procesos circula, quién interviene y qué evidencia queda de cada acción.

Esto alcanza transversalmente a la organización. Recursos humanos es uno de esos ámbitos, pero también lo son procesos comerciales, contractuales, administrativos, financieros y operacionales en los que circulan documentos críticos y datos personales.

Contratos, expedientes, formularios, antecedentes de clientes y proveedores, autorizaciones, respaldos, aprobaciones y otros documentos pueden formar parte de procesos que deberán ser identificados, controlados y trazados.

Desde esa perspectiva, la implementación de la Ley 21.719 es también un desafío de control de procesos críticos.

Tecnología, personas y gestión documental deberán funcionar de manera integrada para que las políticas definidas por una organización tengan expresión concreta en su operación y puedan ser respaldadas con evidencia.

¿Qué ocurre con la posible postergación de la ley?

Actualmente, la Ley 21.719 contempla su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026, fecha que también recoge el reglamento publicado. 1788956324119.pdf

Paralelamente, ingresó al Congreso un proyecto de ley que propone postergar en un año su entrada en vigencia, hasta el 1 de diciembre de 2027. La iniciativa recién comienza su tramitación legislativa y, por lo tanto, la fecha vigente continúa siendo diciembre de 2026.

Más allá de cuál sea finalmente el calendario, la publicación del reglamento entrega una señal importante para las organizaciones: las exigencias de implementación son cada vez más concretas.

Una eventual extensión del plazo puede entregar más tiempo para realizar ese trabajo, pero no cambia su naturaleza. Será necesario revisar procesos, identificar riesgos, ordenar información, establecer controles y contar con herramientas capaces de mantener trazabilidad y evidencia.

Prepararse significa conocer y controlar los procesos

El nuevo reglamento permite comenzar a visualizar con mayor precisión cómo se traducirá el nuevo estándar de protección de datos en la gestión cotidiana.

Para las organizaciones, el punto de partida será conocer sus propios procesos y detectar dónde se generan, reciben, almacenan, modifican, comparten y eliminan datos personales.

En RUBRIKA trabajamos precisamente sobre esa capa operacional, ayudando a las organizaciones a controlar procesos críticos, integrar información y sistemas, automatizar flujos y mantener trazabilidad sobre documentos y acciones.

Porque, frente a un estándar que exige cada vez mayor capacidad de control y evidencia, ordenar los procesos críticos deja de ser únicamente una cuestión de eficiencia. También pasa a formar parte de la capacidad de una organización para responder a sus nuevas

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